Mediante el Decreto Ley N°1.092 de julio de 1975 reiteró la obligatoriedad de un seguro para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, fueran de Planta, a Contrata, en Conscripción o en Comisión de Servicios. Se reiteraba asimismo que estos seguros se contratarían en las respectivas mutualidades por un monto individual no inferior a doce veces la remuneración mensual imponible respectiva, o por las cantidades que los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y Carabineros convinieran con sus respectivas mutualidades.
Decreto de Ley Nº 1092
julio
29
1975
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