PORTABILIDAD FINANCIERA

Cuál es el propósito de la Portabilidad Financiera

El propósito de la Portabilidad Financiera es facilitar a las personas que tengan productos financieros contratados en las entidades financieras, a cambiarse a otra, donde les den mejores condiciones con el menor costo para el cliente.

Lo antes señalado se encuentra publicado en la Ley N° 21.236 estableciendo que dicha portabilidad comenzó a partir del 08 de septiembre del presente año.

La nueva Ley de Portabilidad Financiera, posibilita que las personas y las micro y pequeñas empresas podrán cambiarse de proveedor de productos financieros como cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo y automotrices.

Pasos para portarse a otra entidad financiera

  1. Solicitar a la institución financiera en la que tiene su cuenta (vista, corriente o de ahorro), chequera electrónica, línea de crédito, tarjeta de crédito o débito, crédito (hipotecario, de consumo o automotriz) el certificado de liquidación; es decir, el documento gratuito que contiene el listado de todos sus productos (individualización de sus productos), junto con la tasa, las comisiones aplicables y el valor del prepago (pago total) de su crédito, entre otros datos.
  2. Entregar el certificado de liquidación en la institución financiera a la que se quiere cambiar (la que ofrezca las mejores condiciones), y solicitar la portabilidad financiera, proceso a cargo de las entidades respectivas.
  3. Los interesados y las interesadas también pueden comunicarse directamente con una nueva institución financiera para realizar una cotización, e informarle que quieren portar sus productos financieros y el nombre de la entidad con la que mantienen vigente su producto. La nueva institución debe realizar todo el trámite.
  4. La portabilidad o cambio de uno o varios productos se puede solicitar las veces que usted desee de una entidad a otra, lo que no significa que exista una obligación de aceptar el cambio, lo que quedará reflejado cuando se pida la cotización.

LA PORTABLIDAD EN LA MUTUALIDAD