octubre 29 1987 0Comment

1987 – Modificación del Decreto Ley N°1.092 por la Ley N° 18.660

La obligatoriedad de contratar un seguro para todos los integrantes de la FF.AA. y de Orden fue nuevamente ratificada en 1987 por la Ley N° 18.660, que dispone que el seguro para el personal de las Fuerzas Armadas “debe contratarse en las respectivas mutualidades institucionales cuando las hubiera o, en su defecto si no existiera, en otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar”.

Decreto de Ley Nº 1092
Ley Nº 18.660