La obligatoriedad de contratar un seguro para todos los integrantes de la FF.AA. y de Orden fue nuevamente ratificada en 1987 por la Ley N° 18.660, que dispone que el seguro para el personal de las Fuerzas Armadas “debe contratarse en las respectivas mutualidades institucionales cuando las hubiera o, en su defecto si no existiera, en otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar”.
octubre
29
1987
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