Ayudas por Enfermedad Catastrófica

Consiste en una ayuda monetaria variable que se concede a favor del asegurado en situación de retiro (con Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario vigente) para atenuar el alto costo que causa una enfermedad catastrófica, sea que le afecte a él, a su cónyuge o a hijos cargas familiares (normal o al duplo).

La ayuda por enfermedad catastrófica puede concederse hasta por dos veces durante toda la permanencia del asegurado en el Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario, una para sí mismo y la otra para su cónyuge o un hijo(a) (carga familiar normal o al duplo). El monto de la primera ayuda será resuelto por el Consejo sobre la base de los antecedentes presentados, y una segunda ayuda de 10 U.F. No pueden otorgarse dos ayudas a favor de una misma persona.

Documentación Requerida

  1. Carta de Solicitud del asegurado (dirigida a la Mutualidad).
  2. Certificado médico que acredite la enfermedad.
  3. Certificado de matrimonio si la ayuda es por la cónyuge.
  4. Certificado que acredite la condición de carga familiar si la ayuda es por un hijo.
  5. Fotocopia de última liquidación de pensión.

Plazo del pago del Beneficio
En un máximo de 10 días hábiles aproximadamente, a partir de la fecha de la correcta presentación de los documentos requeridos.

Vigencia de la ayuda
Para enfermedades cuyo diagnóstico no exceda los 24 meses contados hacia atrás desde el día de ingreso de la solicitud.