Seguro de Vida Colectivo Voluntario Renta Temporal

Seguro de Vida de carácter voluntario con protección para  personal que preste servicios al Ejército y Fuerza Aérea de Chile que tenga menos de veinte (20) años de servicios, que estén adscritos al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)  y su muerte no ocurra a consecuencia de un acto de servicio o no genere una pensión afecta al régimen previsional del imponente.

La POL220170207  se encuentra incorporada al Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Quiénes son beneficiarios de este seguro?

  • Serán beneficiarios en una primera instancia los  designados de acuerdo al artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
  • No obstante, el asegurado podrá designar como beneficiarios, a su voluntad, por escrito y bajo firma, a cualquier persona o personas.
  • Si hubiere fallecido el o los beneficiarios antes del pago del seguro o no pudiese determinarse quienes serían los designados, la suma asegurada se pagará a quienes tengan la calidad de herederos legales del asegurado, previa verificación de la resolución que concede la posesión efectiva inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

Características

  • Es un seguro que cubre el fallecimiento del asegurado por cualquier causa, sea natural, accidental, violenta o suicidio, cualquiera sea el lugar donde hubiere ocurrido, siempre que su muerte no ocurra a consecuencia de un acto de servicio o no genere una pensión afecta al régimen previsional del imponente.
  • La cobertura comienza a partir del inicio de vigencia del presente convenio o su renovación, y termina a la fecha de muerte del asegurado, o por término del vínculo contractual con la Institución a la cual prestaba servicios.
  • La cobertura y el seguro también terminan si el asegurado ha completado veinte (20) años de imposiciones regulares en el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de Capredena o si el asegurado decidiere poner término a la cobertura de este seguro de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 del Código de Comercio.
  • También es causal de término del seguro el no pago de primas durante un período mayor a noventa días.
  • Es un seguro a prima de riesgo, no constituye valores garantizados y, por ende, no da derecho a rescate, prórroga, devolución de primas, suma asegurada o cantidad alguna de dinero.
  • La moneda en que se expresa la suma asegurada, indemnizaciones y primas de este seguro es el peso chileno y sus montos se reajustan en el mismo porcentaje y fechas en que por ley lo hagan las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  • La suma asegurada del Seguro es aquella cantidad de dinero que la Mutualidad paga a título de indemnización por pérdida de la vida del asegurado. La suma asegurada corresponde a sesenta (60) rentas equivalentes al  80% del último sueldo imponible. Las rentas serán pagaderas hasta en un plazo de 60 mensualidades.
  • La prima del 0,413% mensual sobre el sueldo imponible, así como las condiciones particulares de este Seguro, se establecen en el Convenio firmado por los Comandantes en Jefe, que rige a contar del 01.ENE.2018 al 31.DIC.2018.
  • Este convenio de seguro tiene una vigencia de un (1) año, renovable tácita y automáticamente por periodos iguales de no mediar intención de las partes en contrario (01.01.18/31.12.18).

Ventajas

  • El descuento de primas del seguro lo realiza la Institución a la cual pertenece el asegurado directamente de su liquidación mensual de remuneración.
  • El personal adscrito a este seguro, adicional al seguro de vida colectivo temporal obligatorio, tendrá cubierto a los beneficiarios de este seguro por un periodo de 5 años a través de rentas mensuales  en caso de fallecer sin generar derecho a pensión.

Cobro del Seguro

Puesto en conocimiento de la Mutualidad el siniestro, los beneficiarios podrán exigir el pago de la renta temporal presentando los siguientes antecedentes:

  • Cédula Nacional de Identidad.
  • Certificado de defunción del asegurado con causal de muerte.

La Mutualidad debe solicitar a la institución contratante del asegurado fallecido un informe que indique si la causal de fallecimiento generaría derecho a pensión y un certificado con indicación de remuneración imponible al mes anterior de muerte.

Además, la Mutualidad podrá solicitar antecedentes o documentos complementarios  relacionados con el siniestro para descartar o determinar la procedencia de alguna exclusión.

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

  • Participación en guerra interna o externa en que Chile sea parte y estado de crisis de guerra conforme lo establezcan los instrumentos oficiales de la República de Chile.
  • Pena de muerte.
  • Acto delictivo cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor por un beneficiario, o quien pudiere reclamar la suma asegurada o indemnización. La suma asegurada o parte de ella que le hubiere correspondido al beneficiario comprendido en esta causal, se repartirá y pagará entre los demás beneficiarios no comprendidos en la misma, con derecho a acrecer.

Ver Convenio de Seguro de Vida Colectivo Voluntario Renta Temporal 2018 (PDF – 3.52 Mb)