Ayudas Mortuorias

Aporte económico que se otorga  a los asegurados con Seguro de Vida Colectivo Temporal vigente:

A. Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio (S.V.C.T.O.):

  • Por fallecimiento de cónyuge, hijos reconocidos como tal (hasta los 24 años), hijos cargas familiares al duplo (sin tope de edad) y mortinatos (nacidos muertos) con una edad gestacional superior a los 6 meses.

B. Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario (S.V.C.T.V.):

  • Por fallecimiento de cónyuge e hijos carga familiar (normal o al duplo).

Documentación Requerida en caso de Fallecimiento de Cónyuge

1. Carta de Solicitud de Ayuda Mortuoria.

2. Certificado original de defunción.

3. Certificado original de matrimonio vigente.

Documentación Requerida en caso Fallecimiento de un Hijo

1. Carta de Solicitud de Ayuda Mortuoria.

2. Certificado original de defunción.

3. Certificado de nacimiento con filiación.

4. Certificado de reconocimiento de carga familiar (al duplo).

5. Certificado de hijo nacido muerto emitido por el Registro Civil (para mortinato).

Plazo del pago del beneficio 
En un máximo de  10 días hábiles aproximadamente, a partir de la fecha de la correcta presentación de los documentos requeridos.

Tramitación de Ayuda Mortuoria
Documentación requerida debe ser presentada en la Unidad de Beneficios Sociales de la Plataforma de Atención a Clientes o enviar por Correo Postal a la Mutualidad (Avenida Providencia 2335, Providencia – Santiago).

Vigencia de la Ayuda
Fallecimientos ocurridos durante la vigencia del respectivo convenio, el Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio para el personal en servicio activo o el Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario para el personal en condición de retiro.