Seguros

La Mutualidad del Ejército y Aviación cuenta con alternativas de seguros de vida individuales para el asegurado titular que permiten contratar sumas aseguradas en U.F. a mediano plazo o para proteger frente a enfermedades catastróficas al asegurado titular y/o cargas anexas.

Esta corporación presta servicios emitiendo sus pólizas de seguros de vida a tanto a personal activo como en retiro del Ejército y la Fuerza Aérea, los cuales, tendrán cobertura tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio

Con protección para el personal en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea.

Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario

De adscripción voluntaria, otorga protección para el personal en condición de retiro del Ejército y Fuerza Aérea de Chile.

Seguro Dotal

Que lo protege y que al final del período si no lo ha utilizado, se paga la suma asegurada.

Seguro Protección Oncológica

Que otorga protección y que cuenta con una cobertura oncológica adicional para resguardarlo frente a esta enfermedad.

Seguro de Vida Colectivo Renta Temporal

Protege al Personal en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea que posee menos de 20 años de servicio, adscritos al régimen previsional de Capredena.

Seguro Desgravamen

Plan que lo protege ante fallecimiento, garantizando la deuda que mantenga vigente por concepto de préstamo.

NOTA: COMUNICA APLICACIÓN DE LEY N° 21.420

«Las Polizas de Seguros de Vida Individuales como los Seguros Dotales y Seguros de Vida con Protección Oncológica han quedado sujetas a Ley N° 21.420 publicada en el Diario Oficial del 04 de febrero de 2022, que introdujo modificaciones a la Ley N° 16.271 sobre impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, haciendo extensivo dicho impuesto a los seguros de vida»

Esta Ley N°21420  grava con el Impuesto a las Herencias las sumas aseguradas que sean recibidas por un beneficiario, por concepto de liquidación de un seguro de vida.

En síntesis, la normativa contempla lo siguiente:

  • Elimina la exención que hace referencia al impuesto de herencia y donaciones, por lo que quedarán afectos a este impuesto aquellos beneficiarios de contratos de seguros de vida celebrados desde el 04 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley.
  • La eliminación de la exención a los seguros de vida no afectará a los seguros de invalidez y sobrevivencia establecidos en el Decreto Ley N°3.500, y seguros de desgravamen.
  • Por lo tanto, los beneficiarios de los Seguros Dotales y Seguros de Vida con Protección Oncológica, que sean indemnizados al fallecimiento del asegurado, por seguros contratados a contar de la fecha antes señalada, estarán afectos a la retención que obliga a realizar la citada Ley en este caso a la Mutualidad, de acuerdo a lo establecido en Circular N°20 del SII  de fecha 21 de abril de 2022 e instrucciones impartidas en Resolución Exenta N°50 del SII  de fecha 31 de mayo de 2022, respecto a la forma de calcular, rebajar, enterar e informar el detalle del impuesto que afecta a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios en las condiciones antes señaladas.