Seguro de Vida Colectivo Voluntario Renta Temporal

Seguro de Vida de carácter voluntario con protección para personal que preste servicios al Ejército y Fuerza Aérea de Chile que tenga menos de veinte (20) años de servicios, que estén adscritos al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y su muerte no ocurra a consecuencia de un acto de servicio o no genere una pensión afecta al régimen previsional del imponente.

La POL220170207 se encuentra incorporada al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero.

¿Quiénes son beneficiarios de este seguro?

  • Serán beneficiarios en una primera instancia los designados de acuerdo al artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
  • No obstante, el asegurado podrá designar como beneficiarios, a su voluntad, por escrito y bajo firma, a cualquier persona o personas.
  • Si hubiere fallecido el o los beneficiarios antes del pago del seguro o no pudiese determinarse quienes serían los designados, la suma asegurada se pagará a quienes tengan la calidad de herederos legales del asegurado, previa verificación de la resolución que concede la posesión efectiva inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

Características

  • Es un seguro que cubre el fallecimiento del asegurado por cualquier causa, sea natural, accidental, violenta o suicidio, cualquiera sea el lugar donde hubiere ocurrido, siempre que su muerte no ocurra a consecuencia de un acto de servicio o no genere una pensión afecta al régimen previsional del imponente.
  • La cobertura comienza a partir del inicio de vigencia del presente convenio o su renovación, y termina a la fecha de muerte del asegurado, o por término del vínculo contractual con la Institución a la cual prestaba servicios.
  • La cobertura y el seguro también terminan si el asegurado ha completado veinte (20) años de imposiciones regulares en el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de Capredena o si el asegurado decidiere poner término a la cobertura de este seguro de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 del Código de Comercio.
  • También es causal de término del seguro el no pago de primas durante un período mayor a noventa días.
  • Es un seguro a prima de riesgo, no constituye valores garantizados y, por ende, no da derecho a rescate, prórroga, devolución de primas, suma asegurada o cantidad alguna de dinero.
  • La moneda en que se expresa la suma asegurada, indemnizaciones y primas de este seguro es el peso chileno y sus montos se reajustan en el mismo porcentaje y fechas en que por ley lo hagan las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  • La suma asegurada del Seguro es aquella cantidad de dinero que la Mutualidad paga a título de indemnización por pérdida de la vida del asegurado. La suma asegurada corresponde a sesenta (60) rentas equivalentes al 80% del último sueldo imponible. Las rentas serán pagaderas hasta en un plazo de 60 mensualidades.
  • La prima del 0,413% mensual sobre el sueldo imponible, así como las condiciones particulares de este Seguro, se establecen en el Convenio firmado por los Comandantes en Jefe, que rige a contar del 01.ENE.2021 al 31.DIC.2021.
  • Este convenio de seguro tiene una vigencia de un año, renovable tácita y automáticamente por igual periodo de no mediar intención de las partes en contrario (01.01.2023/31.12.2023).

Ventajas

  • El descuento de primas del seguro lo realiza la Institución a la cual pertenece el asegurado directamente de su liquidación mensual de remuneración.
  • El personal adscrito a este seguro, adicional al seguro de vida colectivo temporal obligatorio, tendrá cubierto a los beneficiarios de este seguro por un periodo de 5 años a través de rentas mensuales en caso de fallecer sin generar derecho a pensión.

Cobro del Seguro

Puesto en conocimiento de la Mutualidad el siniestro, los beneficiarios podrán exigir el pago de la renta temporal presentando los siguientes antecedentes:

  • Cédula Nacional de Identidad.
  • Certificado de defunción del asegurado con causal de muerte.

La Mutualidad debe solicitar a la institución contratante del asegurado fallecido un informe que indique si la causal de fallecimiento generaría derecho a pensión y un certificado con indicación de remuneración imponible al mes anterior de muerte.

Además, la Mutualidad podrá solicitar antecedentes o documentos complementarios relacionados con el siniestro para descartar o determinar la procedencia de alguna exclusión.

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

  • Participación en guerra interna o externa en que Chile sea parte y estado de crisis de guerra conforme lo establezcan los instrumentos oficiales de la República de Chile.
  • Pena de muerte.
  • Acto delictivo cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor por un beneficiario, o quien pudiere reclamar la suma asegurada o indemnización. La suma asegurada o parte de ella que le hubiere correspondido al beneficiario comprendido en esta causal, se repartirá y pagará entre los demás beneficiarios no comprendidos en la misma, con derecho a acrecer.