Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio

(para personal en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea de Chile)

Este seguro es obligatorio para todo el personal en servicio activo o con Contrato vigente del Ejército y Fuerza Aérea de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicio o que trabajen a cualquier título para las referidas Instituciones.

Se rige por la POL220131713 que se encuentra incorporada en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero.

Características

  • Es un seguro que cubre el fallecimiento del asegurado sea por causa natural, accidental, violenta o suicidio, cualquiera sea el lugar donde hubiere ocurrido.
  • Su cobertura comienza a partir de la fecha de nombramiento, contratación, ingreso a las escuelas matrices, acuartelamiento de conscripción o ingreso en cualquier otra calidad a la respectiva Institución, y termina a la fecha de muerte del asegurado, o de su retiro, baja, término de contrato o licenciamiento. Se extiende por 30 días corridos después del término del vínculo con la Institución, sólo para quienes no se adscriban al seguro de vida colectivo temporal voluntario, seguro que es solo para personas en condición de retiro, y por ende se trata de otro seguro.
  • Este Seguro cuenta con dos coberturas adicionales gratuitas (disponibles en la Sucursal Virtual):
    • Muerte Accidental en Acto del Servicio MAAS
    • Desmembramiento Accidental en Acto del Servicio DAAS
  • Es un seguro a prima de riesgo, no constituye valores garantizados, ni tiene componentes de ahorro, es decir no da derecho a rescate, prórroga, devolución de primas, Suma Asegurada o cantidad alguna de dinero.
  • La moneda en que se expresa la Suma Asegurada, indemnizaciones y primas de este Seguro es el peso chileno y sus montos se reajustan en el mismo porcentaje y fechas en que por ley lo hagan las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  • Las Sumas Aseguradas y coberturas adicionales convenidos por las partes están establecidos sobre la base de grados económicos y sueldos imponibles de las Fuerzas Armadas, y se describen en una Tabla de Sumas Aseguradas y Primas.
  • El Convenio de este Seguro (disponible en la Sucursal Virtual) tiene una vigencia de un (1) año, renovable tácita y automáticamente por periodos iguales de no mediar intención de las partes en contrario (01.01.2023/31.12.2023).

Ventajas

  • El descuento de primas del Seguro lo realiza la Institución a la cual pertenece el Asegurado directamente de su liquidación mensual de remuneración.
  • Por el hecho de pertenecer a este Seguro y de acuerdo al Art. 30° del Convenio del SVCTO los Asegurados Institucionales pueden acceder a las diversas prestaciones que otorga la Mutualidad a través de su Protocolo de Beneficios Sociales para el personal en Servicio Activo del Ejército y Fuerza Aérea de Chile 2021, el cual contempla, entre otras, las siguientes ayudas gratuitas: bonificación por heroísmo, becas de estudio, ayuda por incendio, premios – estímulos y ayuda mortuoria. También puede solicitarse préstamos de consumo a tasas y plazos preferenciales.
  • El personal adscrito a este Seguro puede contratar y mantener Seguros individuales que proporcione la Mutualidad.

¿Quiénes son beneficiarios de este seguro?

  • Cualquier persona o personas que el Asegurado a su voluntad, por escrito y bajo firma designe.
  • Si hubiere fallecido el o los beneficiarios antes del pago del seguro o no pudiese determinarse quienes serían los designados, la Suma Asegurada se pagará a quienes tengan la calidad de herederos legales del Asegurado previa verificación de la Resolución que concede la posesión efectiva inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
  • En el caso de la cobertura adicional, como lo es la cláusula de Desmembramiento por Accidente en Acto de Servicio es el propio Asegurado el beneficiario del Seguro.

Cobro del Seguro

  • Fallecido el Asegurado, los beneficiarios deben acreditar su calidad de tales ante la Mutualidad, y para ello deben presentar su cédula nacional de identidad y certificado de defunción en original, con indicación de causal de muerte del Asegurado, reservándose la Corporación el derecho a solicitar documentación complementaria.
  • El pago a los beneficiarios, una vez cumplidos todos los requisitos se efectúa en las oficinas de la Mutualidad a través de vale vista o depósito en cuenta corriente.

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

  • Participación en guerra interna o externa en que Chile sea parte, y estado de crisis de guerra conforme lo establezcan los instrumentos oficiales de la República de Chile. (Esta situación esta atendida vía Estatutos de la Mutualidad de acuerdo al Protocolo de Beneficios Sociales).
  • Pena de muerte.
  • Acto delictivo cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor por un beneficiario, o quien pudiere reclamar la Suma Asegurada o indemnización. La Suma Asegurada o parte de ella que le hubiere correspondido al beneficiario comprendido en esta causal, se repartirá y pagará entre los demás beneficiarios no comprendidos en la misma, con derecho a acrecer.