Seguro de Desgravamen

Es un plan para los asegurados que soliciten un préstamo en la Mutualidad, cuya cobertura tiene igual plazo que el préstamo otorgado al asegurado y su suma asegurada se paga si el asegurado fallece dentro del plazo de pago del préstamo. Para efectos de este seguro, la suma asegurada corresponde al saldo insoluto del préstamo de acuerdo a la tabla de desarrollo identificada en las condiciones particulares de la póliza. Lo anterior bajo condiciones de pago regular de la deuda (saldo insoluto).

La edad de ingreso al seguro es hasta los 69 años con 364 días.

 

Condicionados Generales

La POL220130183 se encuentra incorporada al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero.

 

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

a) Suicidio, auto mutilación o auto lesión.

No obstante, el asegurador pagará la suma asegurada al beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la vigencia inicial del seguro.

b) Pena de muerte.

c) Enfermedades preexistentes o situación diagnosticada y conocida por el asegurado, previo a esta propuesta de seguro, a excepción de quienes hayan sufrido una patología oncológica, antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la finalización del tratamiento radical, sin recaída posterior. (Ley N° 21.656).

d) Encontrarse el asegurado conduciendo vehículos motorizados en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico.

e) Participación activa a cualquier título del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella. En guerra civil dentro o fuera de Chile, o en un motín, sedición o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del territorio nacional.

f) Fisión nuclear, fusión nuclear o contaminación radioactiva.