Esta Ley N°21420 grava con el Impuesto a las Herencias las sumas aseguradas que sean recibidas por un beneficiario, por concepto de liquidación de un seguro de vida.
En síntesis, la normativa contempla lo siguiente:
- Elimina la exención que hace referencia al impuesto de herencia y donaciones, por lo que quedarán afectos a este impuesto aquellos beneficiarios de contratos de seguros de vida celebrados desde el 04 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley.
- La eliminación de la exención a los seguros de vida no afectará a los seguros de invalidez y sobrevivencia establecidos en el Decreto Ley N°3.500, y seguros de desgravamen.
Por lo tanto, los beneficiarios de los Seguros Dotales y Seguros de Vida con Protección Oncológica, que sean indemnizados al fallecimiento del asegurado, por seguros contratados a contar de la fecha antes señalada, estarán afectos a la retención que obliga a realizar la citada Ley en este caso a la Mutualidad, de acuerdo a lo establecido en Circular N°20 del SII de fecha 21 de abril de 2022 e instrucciones impartidas en Resolución Exenta N°50 del SII de fecha 31 de mayo de 2022, respecto a la forma de calcular, rebajar, enterar e informar el detalle del impuesto que afecta a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios en las condiciones antes señaladas.