Liquidaciones de Seguro

Liquidaciones de Seguro.

1. ¿Qué debo hacer para cobrar un Seguro por Fallecimiento?
2. ¿Qué debo hacer para cobrar un Seguro de Vida Dotal cumplido?
3. ¿Cuáles son las opciones de pago de un Seguro Dotal cumplido?
4. ¿Cómo realizar un Rescate? (Liquidación anticipada de algunos seguros individuales)
5. ¿Cuáles son las opciones de pago de un Rescate?
6. ¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por Seguro Oncológico?
7. ¿Cuáles son las opciones de pago de un Seguro Oncológico?
8. ¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por Desmembramiento?
9. ¿Cuáles son las opciones de pago de una indemnización por Desmembramiento?
10. ¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por muerte accidental en acto de servicio, correspondiente a la cobertura adicional del Seguro Colectivo Obligatorio?
11. ¿Cuáles son las opciones de pago de una indemnización por muerte accidental en acto de servicio, correspondiente a la cobertura adicional del Seguro Colectivo Obligatorio?
1. ¿Qué debo hacer para cobrar un Seguro por Fallecimiento?

Si usted desea declarar el fallecimiento puede:

  • Completar y enviar el Denuncio de Siniestro que aparece en la opción «contáctenos» de nuestra página Web.
  • Completar y enviar el Denuncio de Siniestro, a través de la Sucursal Virtual, ingresando con su RUT y clave.

Si usted desea tramitar el fallecimiento puede:

  • Dirigirse personalmente a la Plataforma de Atención a Clientes, módulo de Liquidaciones (piso zócalo).
  • Informar por carta el denuncio del siniestro, indicando domicilio y teléfono de contacto.

Los documentos que usted debe presentar o enviar en cada caso son:

  • Fallecimiento del Asegurado Titular: El o los Beneficiario(s) debe(n) presentar el Certificado de Defunción original con causal de fallecimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad del o los Beneficiarios.
  • Fallecimiento de Soldados Conscriptos: La Unidad a la cual pertenecía el Soldado Conscripto tramita el pago en la Mutualidad, presentando el Certificado de Defunción original y la hoja de antecedentes personales e informando domicilio y teléfono de contacto de él o los beneficiario(s).
  • Nota: En caso de no existir beneficiario o estos se encuentren fallecidos, se indemniza a los herederos legalmente reconocidos, presentando la resolución que concedió la Posesión Efectiva a los herederos. Este documento lo otorga el Registro Civil.
  • Fallecimiento de Cargas Anexas: El Asegurado Titular debe presentar el Certificado de Defunción original con causal de fallecimiento.
2. ¿Qué debo hacer para cobrar un Seguro de Vida Dotal cumplido?

  • Una vez cumplido el Seguro Dotal, usted recibirá en su correo electrónico, domicilio o Unidad el Comprobante de Liquidación, el que debe completar y enviar firmado a la Mutualidad.
  • Dirigirse personalmente a la Plataforma de Atención a Clientes, módulo de Liquidaciones (piso zócalo) para completar y firmar el Comprobante de Liquidación del seguro.
  • Llamar a nuestro Call Center 22 420 8200, para solicitar envío de Comprobante de Liquidación por E-mail.
3. ¿Cuáles son las opciones de pago de un Seguro Dotal cumplido?

  • Personalmente en la caja de la Mutualidad del Ejército y Aviación (Piso 1).
  • Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación de dotal esté firmado.
4. ¿Cómo realizar un Rescate? (Liquidación anticipada de algunos seguros individuales)

  • Dirigirse personalmente a la Plataforma de Atención a Clientes, módulo de Liquidaciones (piso zócalo).
  • Completar el formulario de Rescate de Seguro Individual y enviarlo a la Mutualidad por correo postal.
  • Solicitar el Rescate ingresando a la Sucursal Virtual, con su RUT y clave.
5. ¿Cuáles son las opciones de pago de un Rescate?

  • Personalmente en la caja de la Mutualidad del Ejército y Aviación (Piso 1).
  • Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación de Rescate esté firmado.
6. ¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por Seguro Oncológico?

  • Dirigirse personalmente a la Plataforma de Atención a Clientes, módulo de Liquidaciones (piso zócalo), o enviar antecedentes por correo postal indicando domicilio, teléfono y adjuntando los siguientes documentos:  Informe médico y biopsia (si corresponde) o informe histopatológico.
7. ¿Cuáles son las opciones de pago de un Seguro Oncológico?

  • Puede cobrar personalmente, en la caja ubicada en Piso 1 de la Mutualidad.
  • Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación de Seguro Oncológico esté firmado.
8. ¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por Desmembramiento?

Este beneficio es sólo para los asegurados en Servicio Activo, donde la Mutualidad pagará al asegurado las lesiones que le provoquen desmembramiento o invalidez, a consecuencia directa de un accidente ocurrido en acto de servicio durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los porcentajes estipulados en las condiciones particulares del seguro.

Para cobrar debe:

  • Dar aviso a la Mutualidad dentro del plazo de 180 días, desde la fecha del accidente que generó el desmembramiento o pérdida funcional.
  • Presentar o enviar la Resolución institucional donde conste que el accidente ocurrió en acto de servicio y el grado de desmembramiento.
  • Presentar o enviar certificado médico o historia clínica otorgada por el médico tratante.
9. ¿Cuáles son las opciones de pago de una indemnización por Desmembramiento?

  • Personalmente en la caja de la Mutualidad del Ejército y Aviación (Piso 1).
  • Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación por desmembramiento esté firmado.
10. ¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por muerte accidental en acto de servicio, correspondiente a la cobertura adicional del Seguro Colectivo Obligatorio?

Se entiende por accidente en acto de servicio aquel que sufre el personal activo del Ejército y de la Fuerza Aérea a causa o con ocasión del servicio y que le produce la muerte

Para cobrar debe presentar los siguientes documentos en un plazo de 180 días, desde la fecha del accidente:

  • Presentar o enviar la Resolución Institucional en que conste que la muerte accidental ocurrió en acto de servicio.
11. ¿Cuáles son las opciones de pago de una indemnización por muerte accidental en acto de servicio, correspondiente a la cobertura adicional del Seguro Colectivo Obligatorio?

  • Personalmente en el Departamento de Liquidaciones de la Mutualidad (Piso 2).
  • Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación por desmembramiento esté firmado.