Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio

Preguntas Frecuentes Sobre el Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio
Para asegurados en Servicio Activo
1. ¿Qué cubre el Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio?
2. ¿Cuál es el valor mensual que pago a través de mi liquidación de sueldo?
3. ¿Cuál es el monto de la suma asegurada?
4. ¿Cómo se reajustan tanto la prima como la suma asegurada?
5. ¿Puedo retirar un porcentaje de la suma asegurada?
6. ¿Existe una póliza del Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio?
7. ¿Cómo obtengo un certificado de cobertura del seguro?
8. ¿Cuáles son las coberturas adicionales de este seguro?
9. ¿En caso de mi fallecimiento, quién(es) cobrará(n) la suma asegurada?
10. ¿Cómo tengo conocimiento de quién(es) designé como beneficiarios?
11. ¿Qué debo hacer para cambiar, agregar o eliminar beneficiarios o cargas anexas?
12. Me retiré de la Institución sin pensión ¿En qué situación quedan mis Seguros de Vida que había contratado?
1. ¿Qué cubre el Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio?

Este seguro cubre el fallecimiento del asegurado, sea por causa natural, accidental, violenta o suicidio, cualquiera sea el lugar donde hubiere ocurrido. Además, tiene coberturas adicionales que cubren muerte accidental en acto de servicio y desmembramiento por accidente en acto de servicio.

2. ¿Cuál es el valor mensual que pago a través de mi liquidación de sueldo?

Las primas del seguro están establecidas sobre la base de grados económicos y sueldos imponibles de las Fuerzas Armadas, los que se describen en la Tabla de Sumas Aseguradas y Primas

3. ¿Cuál es el monto de la suma asegurada?

Las sumas aseguradas del seguro están establecidas sobre la base de grados económicos y sueldos imponibles de las Fuerzas Armadas, las que se describen en la Tabla de Sumas Aseguradas y Primas

4. ¿Cómo se reajustan tanto la prima como la suma asegurada?

La moneda en que se expresa la prima como la suma asegurada es el peso chileno y sus montos se reajustan en el mismo porcentaje y fechas en que por ley lo hagan las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.

5. ¿Puedo retirar un porcentaje de la suma asegurada?

No, porque este seguro cubre exclusivamente el riesgo de fallecimiento del asegurado y no tiene componente de ahorro. Por lo tanto, no constituye fondos de devolución, capitalización, valores garantizados, rescate, prórroga, devolución de primas, suma asegurada o cantidad alguna de dinero por alguna causa distinta al deceso del asegurado.

6. ¿Existe una póliza del Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio?

Sí, la cual se encuentra depositada en la SVS bajo el código POL220131713. Sin embargo, al tratarse de un seguro de carácter colectivo la póliza es una sola para todos, por lo tanto no se contempla una por cada asegurado y se extienden certificados individuales de cobertura a petición expresa del asegurado donde consta la suma asegurada, los beneficiarios, la prima, periodo de vigencia del seguro, etc.

7. ¿Cómo obtengo un certificado de cobertura del seguro?

  • Solicitándolo personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
  • Por correspondencia a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia 2331, Providencia, o a través de correo electrónico al mail servicioalcliente@mutualidad.clPara realizar su petición por cualquier de los dos medios, debe remitir una carta de solicitud y una copia de su cédula de identidad por ambos lados, ambos documentos deben estar firmados.
8. ¿Cuáles son las coberturas adicionales de este seguro?

  • Muerte accidental en acto de servicio.
  • Desmembramiento por accidente en acto de servicio.
9. ¿En caso de mi fallecimiento, quién(es) cobrará(n) la suma asegurada?

La o las personas que usted tenga designadas como sus beneficiarios por escrito y bajo firma.

10. ¿Cómo tengo conocimiento de quién(es) designé como beneficiarios?

  • Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
  • El asegurado titular puede solicitar su certificado por correspondencia a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia 2331, Providencia, o a través de correo electrónico al mail servicioalcliente@mutualidad.cl
    Para realizar su petición por cualquier de los dos medios, debe remitir una carta de solicitud y una copia de su cédula de identidad por ambos lados, ambos documentos deben estar firmados.
11. ¿Qué debo hacer para cambiar, agregar o eliminar beneficiarios?

  • Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
  • Completar el formulario Designación de Beneficiarios y autenticarlo por el Comandante (Director) de la unidad, o por el Oficial de Personal respectivo. En caso contrario, deberá autenticarlo ante notario público, con la expresión «Firmó ante mí». Luego de ello, debe remitir el documento a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia N°2331, Providencia.
12. Me retiré de la Institución sin pensión ¿En qué situación quedan mis Seguros de Vida que había contratado?

  1. Seguros de Vida Colectivos: Si usted se desvincula de la Institución, con o sin derecho a pensión por Capredena su seguro de vida colectivo temporal obligatorio llega a su fin. Sin embargo, si desea continuar asegurado en esta Mutualidad, puede hacerlo al momento de completar su documentación de retiro o dentro de los siguientes 90 días, ocasión en la cual podrá adscribirse al Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario para personal en retiro. Solicitud de Adscripción o Rechazo del Seguro de Vida Colectivo Voluntario .
  2. Seguros de Vida Individuales: Si usted se desvinculó de la Institución sin pensión por Capredena y desea continuar con los Seguros Individuales que contrató, podrá mantenerlos pagando a través de nuestra Sucursal Virtual, previo registro o de Recaudaciones, cuidando de no sobrepasar el plazo máximo de gracia de 90 días contados desde el último mes pagado para estar cubierto, no obstante, el plazo máximo para rehabilitar un seguro individual pagando las primas retroactivas al día, será de hasta un año contado del último mes.