Seguros de Vida Individuales

Preguntas Frecuentes sobre los Seguros de Vida Individuales.

1. ¿Quiénes pueden contratar un Seguro de Vida Individual?
2. ¿Hasta qué edad puedo contratar seguros Individuales?
3. ¿Qué debo hacer para contratar un Seguro de Vida Individual?
4. ¿Qué planes de Seguros de Vida individuales puedo contratar?
5. ¿A partir de qué momento estoy cubierto por mi seguro Individual?
6. ¿Cuál es la prima que debo pagar?
7. ¿Qué es el Seguro Dotal?
8. ¿En qué momento puedo realizar un rescate si tengo un Seguro Dotal?
9. Al realizar un rescate, ¿el Seguro sigue vigente?
10. ¿Qué es el Seguro con Dotal para soldados profesionales?
11. Soy soldado profesional ¿Puedo rescatar dinero de mi Seguro Dotal antes de que se cumpla el plazo de 3 años?
12. ¿Qué es el Seguro de Vida con Protección Oncológica?
13. Cuando se cumplen los años de mi Seguro de Vida con Protección Oncológica ¿me devuelven dinero?
14. Si como titular sobreviví en el plazo pactado del Seguro de Vida con Protección Oncológica y fui indemnizado por diagnóstico de cáncer ¿Qué ocurre con mis primas pagadas?
15. ¿Cuáles son las sumas aseguradas mínimas y máximas para cada Seguro Individual?
16. Si renuncio al Seguro de Vida con Protección Oncológica antes de cumplir el plazo pactado ¿me devuelven primas?
17. ¿Cómo se hace llegar la póliza al asegurado?
18. ¿Cuál es la diferencia entre Beneficiario y Carga Anexa?
19. ¿Cómo puedo revisar mis beneficiarios o cargas anexas designadas por mí?
20. ¿A quiénes puedo incluir como cargas anexas y cuáles son las edades mínimas y máximas de permanencia como tales?
21. ¿Qué debo hacer para cambiar, agregar o eliminar beneficiarios o cargas anexas?
22. Si fallecen mis cargas anexas ¿A cuanto asciende la indemnización?
23. ¿Cuál es el procedimiento para renunciar a un Seguro Individual?
24. ¿Cómo puedo revisar el estado de mis Seguros Individuales?
25. ¿Cómo puedo obtener un certificado de cobertura del seguro?
26. Contraté un plan de Seguro de Vida Individual ¿qué debo hacer para modificarlo?
27. ¿Puedo pagar las primas de mis Seguros Individuales en forma particular?
1. ¿Quiénes pueden contratar un Seguro de Vida Individual?

Personal del Ejército y Fuerza Aérea, sean activos y/o retirados, con o sin pensión y también montepiadas.

2. ¿Hasta qué edad puedo contratar Seguros Individuales?

Seguro con Devolución: hasta los 69 años 364 días.
Seguro de Vida con Protección Oncológica: hasta los 60 años.

3. ¿Qué debo hacer para contratar un Seguro de Vida Individual?

Una vez elegido el seguro de vida individual que desea contratar, las opciones son:

  • Completar el formulario [Descarga no encontrada] o [Descarga no encontrada], según el caso, y enviar el original firmado a la Mutualidad.
  • Completar la Propuesta de Seguro solicitado a través del Call Center (2) 2 420 8200 y enviar el original firmado a la Mutualidad o entregar personalmente a nuestras oficinas.
  • Completar la Propuesta de Seguro solicitado a través vía e-mail a: mutualidad@mutualidad.cl y enviar el original firmado a la Mutualidad o entregar personalmente a nuestras oficinas.
4. ¿Qué planes de Seguros de Vida individuales puedo contratar?

a) Seguro con Devolución a 5, 10, 15 ó 20 años.
b) Seguro de Vida con Protección Oncológica 5, 8 ó 10 años.
c) Seguro con Devolución Soldado Profesional a 3 años (exclusivo para soldados profesionales)

5. ¿A partir de qué momento estoy cubierto por mi Seguro Individual?

Desde el momento en que la Mutualidad recibe la Propuesta de Seguro y DPS completa, el asegurado contará con una «Cobertura Provisoria», mientras se analiza la solicitud y antecedentes médicos si corresponde. Se excluye la causal de fallecimiento por suicidio y enfermedad preexistente diagnosticada durante la cobertura provisoria. La cobertura definitiva comienza cuando se emite la póliza.

6. ¿Cuál es la prima que debo pagar?

La prima a pagar es mensual y su monto dependerá del plan de seguro, de la suma asegurada y la edad de la persona que desea contratar el seguro.

7. ¿Qué es el Seguro Dotal?

Es un Seguro de Vida que permite a quien lo contrata, elegir entre distintos plazos de cobertura y suma asegurada, premia la sobrevida y la permanencia, entregando la suma asegurada al término de la vigencia de la póliza. Además, da derecho a un valor de rescate a partir del momento en que el plan elegido lo permita.

8. ¿En qué momento puedo realizar un rescate si tengo un Seguro Dotal?

  • Si es un Seguro Dotal a 5 años, a partir del segundo año (mes 25).
  • Si es un Seguro Dotal a 10, 15 ó 20 años, al tercer año (mes 37).
  • Si es un Seguro Dotal a 3 años (exclusivo para Soldados Profesionales), a partir del primer año (mes 13).
  • 9. Al realizar un rescate, ¿el seguro sigue vigente?

    No, pierde su vigencia.

    10. ¿Qué es el Seguro Dotal para soldados profesionales?

    Es un plan exclusivo para soldados profesionales, que permite estar cubierto por el riesgo de fallecimiento y tiene valores garantizados.

    11. Soy soldado profesional ¿Puedo rescatar dinero de mi Seguro Dotal antes de que se cumpla el plazo de 3 años?

    Si. El asegurado titular podrá realizar rescate a partir del 1er año (mes 13). Una vez realizado el rescate, el seguro se termina.

    12. ¿Qué es el Seguro de Vida con Protección Oncológica?

    Es un seguro de vida que permite estar cubierto por fallecimiento y diagnóstico de algunas enfermedades oncológicas para el asegurado titular y sus cargas anexas.

    13. Cuando se cumplen los años de mi Seguro de Vida con Protección Oncológica ¿me devuelven dinero?

    La prima pagada por el titular tiene dos componentes: un porcentaje para cobertura oncológica y la otra por fallecimiento Si el asegurado titular sobrevive y no ha sido indemnizado por diagnóstico de cáncer, se le devuelve el 70% de las primas pagadas por sus coberturas.

    14. Si como titular sobreviví en el plazo pactado del Seguro de Vida con Protección Oncológica y fui indemnizado por diagnóstico de cáncer ¿Qué ocurre con mis primas pagadas?

    La prima pagada por el titular tiene dos componentes: un porcentaje para cobertura oncológica y la otra por fallecimiento. En su caso por haber utilizado el seguro oncológico corresponde que reciba el 70% de las primas pagadas para la cobertura de fallecimiento.

    15. ¿Cuáles son las Sumas aseguradas mínimas y máximas para cada Seguro Individual?

    Plan de Seguro Suma Asegurada Mínimo Suma Asegurada Máxima
    Seguro Dotal UF 25 UF 2.000
    Seguro Dotal Soldado Profesional UF 14 UF 2.000
    Seguro de Vida con Protección Oncológica UF 150 UF 950

    Las sumas aseguradas de estos seguros están relacionadas al plan de Seguro y edad del asegurado titular.

    16. Si renuncio al Seguro de Vida con Protección Oncológica antes de cumplir el plazo pactado ¿me devuelven primas?

    No, por tratarse de un plan de seguro que no posee valores garantizados.

    17. ¿Cómo se hace llegar la póliza al asegurado?

    El asegurado recibirá la Póliza por correo certificado, a la misma dirección indicada en la Propuesta de Seguro, con excepción del personal en servicio activo que se les envía a la Unidad.

    18. ¿Cuál es la diferencia entre Beneficiario y Carga Anexa?

    • Beneficiario: es la persona que el asegurado a su voluntad designa en la póliza de seguro para que reciba la indemnización.
    • Carga Anexa: es la persona natural que el asegurado agrega en la póliza para que también tenga cobertura, y por lo tanto es persona sobre cuya vida la Mutualidad asume el riesgo de fallecimiento u otros adicionales.
    19. ¿Cómo puedo revisar mis beneficiarios o cargas anexas designadas por mí?

    • Personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
    • El asegurado titular puede solicitar su certificado de seguros por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente.
    20. ¿A quiénes puedo incluir como cargas anexas y cuáles son las edades mínimas y máximas de permanencia como tales?

    • Las cargas anexas que puede incluir son: cónyuge o concubina, hijos y padres.
    • La edad de ingreso será entre 1 y 60 años.
    • Las cargas anexas hijos, sólo permanecerán como tal hasta la edad de 25 años.
    • Las cargas anexas cónyuge, concubina y/o los padres del asegurado, sólo permanecerán como tal hasta la edad de 70 años.
    21. ¿Qué debo hacer para cambiar, agregar o eliminar beneficiarios o cargas anexas?

    • Dirigirse personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
    • Completar el formulario Designación de Beneficiarios  y enviar el original firmado a la Mutualidad y autenticado por el Comandante (Director) de la unidad, o por el Oficial de Personal respectivo, de lo contrario, ante notario con la expresión «Firmó ante mí».
    22. Si fallecen mis cargas anexas ¿A cuanto asciende la indemnización?

    • Para el Seguro con Devolución la suma asegurada que se indemniza por carga es de UF 24.
    • Para el Seguro de Vida con Protección Oncológica la suma asegurada que se indemniza por carga es el 10% de la suma asegurada del titular.
    23. ¿Cuál es el procedimiento para renunciar a un Seguro Individual?

    • Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
    • Completar el formulario Renuncia al Seguro Individual  y enviar el original firmado a la Mutualidad.
    24. ¿Cómo puedo revisar el estado de mis Seguros Individuales?

    • Personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
    • El asegurado titular puede solicitar su certificado de seguros por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente.
    25. ¿Cómo puedo obtener un certificado de cobertura del Seguro?

    El asegurado titular puede solicitar su certificado por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente.

    26. Contraté un plan de Seguro de Vida Individual ¿qué debo hacer para modificarlo?

    • Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
    • Enviar un e-mail a: mutualidad@mutualidad.cl
    • El asegurado titular puede solicitar su certificado de seguros por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente.
    27. ¿Puedo pagar las primas de mis Seguros Individuales en forma particular?

    Si, en caso que usted deje de tener descuentos a través de su liquidación de sueldo o el descuento de la prima fue parcial. Formas de Pago: 

    • A través de nuestro servicio de recaudación BCI – SERVIPAG.
    • Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.