Preguntas Frecuentes sobre los Seguros de Vida Individuales.
1. | ¿Quiénes pueden contratar un Seguro de Vida Individual?
Personal del Ejército y Fuerza Aérea, sean activos y/o retirados, con o sin pensión y también montepiadas. |
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2. | ¿Hasta qué edad puedo contratar Seguros Individuales?
Seguro con Devolución: hasta los 69 años 364 días. |
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3. | ¿Qué debo hacer para contratar un Seguro de Vida Individual?
Una vez elegido el seguro de vida individual que desea contratar, las opciones son:
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4. | ¿Qué planes de Seguros de Vida individuales puedo contratar?
a) Seguro con Devolución a 5, 10, 15 ó 20 años. |
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5. | ¿A partir de qué momento estoy cubierto por mi Seguro Individual?
Desde el momento en que la Mutualidad recibe la Propuesta de Seguro y DPS completa, el asegurado contará con una «Cobertura Provisoria», mientras se analiza la solicitud y antecedentes médicos si corresponde. Se excluye la causal de fallecimiento por suicidio y enfermedad preexistente diagnosticada durante la cobertura provisoria. La cobertura definitiva comienza cuando se emite la póliza. |
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6. | ¿Cuál es la prima que debo pagar?
La prima a pagar es mensual y su monto dependerá del plan de seguro, de la suma asegurada y la edad de la persona que desea contratar el seguro. |
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7. | ¿Qué es el Seguro Dotal?
Es un Seguro de Vida que permite a quien lo contrata, elegir entre distintos plazos de cobertura y suma asegurada, premia la sobrevida y la permanencia, entregando la suma asegurada al término de la vigencia de la póliza. Además, da derecho a un valor de rescate a partir del momento en que el plan elegido lo permita. |
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8. | ¿En qué momento puedo realizar un rescate si tengo un Seguro Dotal?
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9. | Al realizar un rescate, ¿el seguro sigue vigente?
No, pierde su vigencia. |
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10. | ¿Qué es el Seguro Dotal para soldados profesionales?
Es un plan exclusivo para soldados profesionales, que permite estar cubierto por el riesgo de fallecimiento y tiene valores garantizados. |
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11. | Soy soldado profesional ¿Puedo rescatar dinero de mi Seguro Dotal antes de que se cumpla el plazo de 3 años?
Si. El asegurado titular podrá realizar rescate a partir del 1er año (mes 13). Una vez realizado el rescate, el seguro se termina. |
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12. | ¿Qué es el Seguro de Vida con Protección Oncológica?
Es un seguro de vida que permite estar cubierto por fallecimiento y diagnóstico de algunas enfermedades oncológicas para el asegurado titular y sus cargas anexas. |
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13. | Cuando se cumplen los años de mi Seguro de Vida con Protección Oncológica ¿me devuelven dinero?
La prima pagada por el titular tiene dos componentes: un porcentaje para cobertura oncológica y la otra por fallecimiento Si el asegurado titular sobrevive y no ha sido indemnizado por diagnóstico de cáncer, se le devuelve el 70% de las primas pagadas por sus coberturas. |
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14. | Si como titular sobreviví en el plazo pactado del Seguro de Vida con Protección Oncológica y fui indemnizado por diagnóstico de cáncer ¿Qué ocurre con mis primas pagadas?
La prima pagada por el titular tiene dos componentes: un porcentaje para cobertura oncológica y la otra por fallecimiento. En su caso por haber utilizado el seguro oncológico corresponde que reciba el 70% de las primas pagadas para la cobertura de fallecimiento. |
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15. | ¿Cuáles son las Sumas aseguradas mínimas y máximas para cada Seguro Individual?
Las sumas aseguradas de estos seguros están relacionadas al plan de Seguro y edad del asegurado titular. |
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16. | Si renuncio al Seguro de Vida con Protección Oncológica antes de cumplir el plazo pactado ¿me devuelven primas?
No, por tratarse de un plan de seguro que no posee valores garantizados. |
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17. | ¿Cómo se hace llegar la póliza al asegurado?
El asegurado recibirá la Póliza por correo certificado, a la misma dirección indicada en la Propuesta de Seguro, con excepción del personal en servicio activo que se les envía a la Unidad. |
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18. | ¿Cuál es la diferencia entre Beneficiario y Carga Anexa?
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19. | ¿Cómo puedo revisar mis beneficiarios o cargas anexas designadas por mí?
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20. | ¿A quiénes puedo incluir como cargas anexas y cuáles son las edades mínimas y máximas de permanencia como tales?
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21. | ¿Qué debo hacer para cambiar, agregar o eliminar beneficiarios o cargas anexas?
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22. | Si fallecen mis cargas anexas ¿A cuanto asciende la indemnización?
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23. | ¿Cuál es el procedimiento para renunciar a un Seguro Individual?
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24. | ¿Cómo puedo revisar el estado de mis Seguros Individuales?
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25. | ¿Cómo puedo obtener un certificado de cobertura del Seguro?
El asegurado titular puede solicitar su certificado por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente. |
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26. | Contraté un plan de Seguro de Vida Individual ¿qué debo hacer para modificarlo?
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27. | ¿Puedo pagar las primas de mis Seguros Individuales en forma particular?
Si, en caso que usted deje de tener descuentos a través de su liquidación de sueldo o el descuento de la prima fue parcial. Formas de Pago:
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