abril 01 2021 0Comment

Se Informa A Nuestros Asegurados Sobre Documento De La Subsecretaria De Justicia.

Estimados asegurados (as):

Nos dirigimos a ustedes para informarles sobre un proceso de fiscalización que llevó a cabo la Subsecretaría de Justicia a las Mutualidades por espacio de aproximadamente dos años. En lo referido a nuestra Corporación, los alcances del proceso plantean un debate de fondo sobre la naturaleza jurídica y administrativa que nos rige.

En dicha fiscalización no hubo observaciones a la administración, ni a la gestión de la Mutualidad y solo se centró en efectuar una equivocada interpretación acerca de su naturaleza jurídica, asimilándola al marco legal que regula a las juntas de vecinos, clubes deportivos, entre otras de las asociaciones que considera la ley 20.500, sin tener en cuenta que la Mutualidad del Ejército y Aviación es una corporación aseguradora de Vida de derecho privado, que está sometida a un régimen legal que no se ha modificado desde 1944 y que está conformada por la ley que la creó y reglamentos que norman a las compañías de seguros, las que se regulan en forma distinta a las entidades antes descritas.

En consecuencia, la Mutualidad no se enmarca bajo las normas del Código Civil, que es lo que ha señalado la Subsecretaría de Justicia al momento de decidir fiscalizarla, afectando con ello su régimen jurídico-administrativo, generando controversia al dar una lectura distinta a lo expresamente señalado en la legislación y sus Estatutos; pronunciándose sobre la base de un injustificado cambio de opinión, lo que tiene implicancias en la gobernanza, administración y funcionamiento de la Mutualidad. Contrariamente, la fiscalización focalizó su atención sólo en el ámbito de las retribuciones del gobierno corporativo, sin considerar que quienes ejercen éstos cargos deben cumplir con las mismas obligaciones y responsabilidades que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige a los directores de las compañías de seguros, y que además no ha existido modificaciones a la legislación, normativa que le aplica y que la propia Constitución
garantiza.

Por tanto, el debate que origina dicha Subsecretaría es mucho más profundo, pues lo que hace es poner en tela de juicio el marco legal y estatutario que rige a esta centenaria corporación, sin que hasta la fecha se haya realizado un cuestionamiento o reparo al respecto, lo que se hizo ver en reiteradas oportunidades en sendas presentaciones elaboradas por especialistas en la materia, cuyo resultado fue infructuoso. De cualquier modo, la fiscalización realizada no resolvió la discusión de fondo, desconociendo la competencia integral que por ley le corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero sobre ésta corporación aseguradora de vida.

En el convencimiento que la Subsecretaría de Justicia ha actuado fuera del ámbito de su competencia, al formular acusaciones sobre un punto en particular, ha hecho necesario que se recurra a los tribunales de justicia, a objeto que sean ellos los llamados a pronunciarse sobre el régimen jurídico administrativo que debe regir a nuestra Mutualidad con la finalidad de tener certeza jurídica para solucionar la ambivalencia que se presenta con este cambio de criterio.

Esperamos que la justicia zanjará el conflicto en favor de la Mutualidad; asimismo deseamos reafirmar la centenaria tradición mutualista que permite ayudar a miles de asegurados y sus familias, con la firme convicción y compromiso de defender los intereses de los cerca de 95 mil asegurados, que convierten a esta entidad en una organización esencial para todos.

Secretario General de la Mutualidad.