Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario

Seguro de Vida con protección para el personal en condición de retiro del Ejército y Fuerza Aérea de Chile.

Este seguro se contrata por adscripción voluntaria en la instancia de acogerse a retiro del Ejército y Fuerza Aérea de Chile, llenando una propuesta de incorporación.

La POL220131714  se encuentra incorporada al Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Quiénes son beneficiarios de este seguro?

  • Cualquier persona que el asegurado a su voluntad, por escrito y bajo firma designe en la forma que se estipule en el convenio.
  • El personal que se acoja a retiro designará a sus beneficiarios al momento de adherirse al seguro.
  • Si hubiere fallecido el o los beneficiarios antes de la instancia de pago del seguro o no puede determinarse con exactitud quienes serían los designados, la suma asegurada se pagará a quienes tengan la calidad de herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, circunstancia que debe ser acreditada mediante resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia, inscrita en el Registro de Posesiones Efectivas.

Características

  • Es un seguro que cubre el fallecimiento del asegurado sea por causa natural, accidental, violenta o suicidio, cualquiera sea el lugar donde hubiere ocurrido.
  • Este seguro es a prima de riesgo, no constituye fondos de capitalización, no tiene valores garantizados, y en consecuencia no da derecho a rescate, prórroga, devolución de primas, suma asegurada o cantidad alguna de dinero.
  • Se adquiere la condición de asegurado en la instancia o momento de pasar a retiro de la institución, manifestando en ese momento, formalmente y bajo firma su decisión de adscribirse al seguro de vida colectivo temporal voluntario a través de la propuesta. La decisión de no incorporarse en el momento de acogerse a retiro es irrevocable e irreversible.
  • Las sumas aseguradas que las partes han acordado se consignan y describen en la Tabla de Sumas Aseguradas y Primas .
  • Adicionalmente, el actual Convenio de Seguro permite que los asegurados puedan escoger el monto de la suma asegurada y su correspondiente prima mensual a pagar, aclarando que la selección del tramo no puede ser superior al asignado al grado económico obtenido al momento de retiro. El formulario para efectuar esta acción se denomina [Descarga no encontrada] y debe completarse ante notario público.
  • Este Convenio de seguro tiene una vigencia de un año, siendo renovable tácita y automáticamente por igual periodo de no mediar intención de las partes en contrario. (01.01.18/31.12.18).

Ventajas

  • Para aquellos asegurados pensionados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el pago de la prima se hará por medio de descuento de su pensión por esta institución previsional.
  • El personal adscrito a este seguro puede contratar y mantener seguros individuales que proporcione la Mutualidad.
  • Por el hecho de pertenecer a este seguro puede acceder a diversas prestaciones o servicios que le otorga el Protocolo de Beneficios Sociales para el Personal en Condición de Retiro del Ejército y Fuerza Aérea de Chile 2019 , entre los cuales están: ayuda mortuoria, ayuda por enfermedad catastrófica, ayuda por pérdida de enseres en evento catastrófico, sistema de préstamos con modalidades, plazos y tasas convenientes.

Cobro del Seguro

Fallecido el asegurado, los beneficiarios deben acreditar su calidad de tales ante la Mutualidad, y para ello deben presentar su cédula nacional de identidad y certificado de defunción en original, con indicación de causal de muerte del asegurado, reservándose la Mutualidad el derecho a solicitar documentación complementaria.

Una vez cumplidos todos los requisitos se efectuará el pago a los beneficiarios en las oficinas de la Mutualidad a través de vale vista, cheque o depósito en cuenta corriente.

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

a) Participación en guerra interna, o externa en que Chile sea parte; estado de crisis de guerra conforme lo establezcan los instrumentos oficiales de la República de Chile; guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; guerra civil dentro o fuera del país; motín, sedición o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del territorio nacional.

b) Pena de muerte.

c) Acto delictivo cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor por un beneficiario, o quien pudiere reclamar la suma asegurada o indemnización. La suma asegurada o parte de ella que le hubiere correspondido al beneficiario comprendido en esta causal, se repartirá y pagará entre los demás beneficiarios no comprendidos en la misma, con derecho a acrecer.

Ver Convenio de Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario 2018