Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio

Seguro de Vida con protección para personal en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea de Chile.

Este seguro es obligatorio para todo el personal en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicio o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones.

La POL220131713 se encuentra incorporada al Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Quiénes son beneficiarios de este seguro?

  • Cualquier persona o personas que el asegurado a su voluntad, por escrito y bajo firma designe.
  • Si hubiere fallecido el o los beneficiarios antes del pago del seguro o no pudiese determinarse quienes serían los designados, la suma asegurada se pagará a quienes tengan la calidad de herederos legales del asegurado previa verificación de la resolución que concede la posesión efectiva inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
  • En el caso de la cobertura adicional, tales como la cláusula de desmembramiento por accidente en acto de servicio (CAD 3 2013 1709) es el propio asegurado el beneficiario del seguro.
Características
  • Es un seguro que cubre el fallecimiento del asegurado sea por causa natural, accidental, violenta o suicidio, cualquiera sea el lugar donde hubiere ocurrido.
  • Su cobertura comienza a partir de la fecha de nombramiento, contratación, ingreso a las escuelas matrices, acuartelamiento de conscripción o ingreso en cualquier otra calidad a la respectiva Institución, y termina a la fecha de muerte del asegurado, o de su retiro, baja, término de contrato o licenciamiento. Se extiende por 30 días corridos después del término del vínculo con la Institución, sólo para quienes no se adscriban al seguro de vida colectivo temporal voluntario.
  • Este seguro posee las siguientes coberturas adicionales:
  • Es un seguro a prima de riesgo, no constituye valores garantizados y por ende no da derecho a rescate, prórroga, devolución de primas, suma asegurada o cantidad alguna de dinero.
  • La moneda en que se expresa la suma asegurada, indemnizaciones y primas de este seguro es el peso chileno y sus montos se reajustan en el mismo porcentaje y fechas en que por ley lo hagan las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  • Las sumas aseguradas y coberturas adicionales convenidos por las partes están establecidos sobre la base de grados económicos y sueldos imponibles de las Fuerzas Armadas, los que se describen en la   Tabla de Sumas Aseguradas y Primas .
  • Este convenio de seguro tiene una vigencia de un (1) año, renovable tácita y automáticamente por periodos iguales de no mediar intención de las partes en contrario (01.01.18/31.12.18).
Ventajas
  • El descuento de primas del seguro lo realiza la Institución a la cual pertenece el asegurado directamente de su liquidación mensual de remuneración.
  • Por el hecho de pertenecer a este seguro y de acuerdo al Art. 30° del Convenio del SVCTO los asegurados institucionales pueden acceder a las diversas prestaciones que otorga la Mutualidad a través de su   Protocolo de Beneficios Sociales para el Personal en Servicio Activo del Ejército y Fuerza Aérea de Chile 2019 , el cual contempla, entre otras, las siguientes ayudas gratuitas: bonificación por heroísmo, becas de estudio, ayuda por incendio, premios – estímulos y ayuda mortuoria. También puede solicitarse préstamos de consumo a tasas y plazos preferenciales.

  • El personal adscrito a este seguro puede contratar y mantener seguros individuales que proporcione la Mutualidad.
Cobro del Seguro

Fallecido el asegurado, los beneficiarios deben acreditar su calidad de tales ante la Mutualidad, y para ello deben presentar su cédula nacional de identidad y certificado de defunción en original, con indicación de causal de muerte del asegurado, reservándose la Corporación el derecho a solicitar documentación complementaria.

El pago a los beneficiarios, una vez cumplidos todos los requisitos se efectúa en las oficinas de la Mutualidad a través de vale vista, cheque o depósito en cuenta corriente.

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

a) Participación en guerra interna o externa en que Chile sea parte, y estado de crisis de guerra conforme lo establezcan los instrumentos oficiales de la República de Chile.

b) Pena de muerte.

c) Acto delictivo cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor por un beneficiario, o quien pudiere reclamar la suma asegurada o indemnización. La suma asegurada o parte de ella que le hubiere correspondido al beneficiario comprendido en esta causal, se repartirá y pagará entre los demás beneficiarios no comprendidos en la misma, con derecho a acrecer.

  Ver Convenio de Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio 2018 (PDF – 6.56 Mb)