Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio
¿Qué cubre el Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio?
Este seguro cubre el fallecimiento del asegurado, sea por causa natural, accidental, violenta o suicidio, cualquiera sea el lugar donde hubiere ocurrido. Además, tiene coberturas adicionales que cubren muerte accidental en acto de servicio y desmembramiento por accidente en acto de servicio.
¿Cuál es el valor mensual que pago a través de mi liquidación de sueldo?
Las primas del seguro están establecidas sobre la base de grados económicos y sueldos imponibles de las Fuerzas Armadas, los que se describen en la Tabla de Sumas Aseguradas y Primas
¿Cuál es el monto de la suma asegurada?
Las sumas aseguradas del seguro están establecidas sobre la base de grados económicos y sueldos imponibles de las Fuerzas Armadas, las que se describen en la Tabla de Sumas Aseguradas y Primas
¿Cómo se reajustan tanto la prima como la suma asegurada?
La moneda en que se expresa la prima como la suma asegurada es el peso chileno y sus montos se reajustan en el mismo porcentaje y fechas en que por ley lo hagan las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.
¿Puedo retirar un porcentaje de la suma asegurada?
No, porque este seguro cubre exclusivamente el riesgo de fallecimiento del asegurado y no tiene componente de ahorro. Por lo tanto, no constituye fondos de devolución, capitalización, valores garantizados, rescate, prórroga, devolución de primas, suma asegurada o cantidad alguna de dinero por alguna causa distinta al deceso del asegurado.
¿Existe una póliza del Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio?
Sí, la cual se encuentra depositada en la SVS bajo el código POL220131713. Sin embargo, al tratarse de un seguro de carácter colectivo la póliza es una sola para todos, por lo tanto no se contempla una por cada asegurado y se extienden certificados individuales de cobertura a petición expresa del asegurado donde consta la suma asegurada, los beneficiarios, la prima, periodo de vigencia del seguro, etc.
¿Cómo obtengo un certificado de cobertura del seguro?
- Solicitándolo personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- Por correspondencia a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia 2331, Providencia, o a través de correo electrónico al mail servicioalcliente@mutualidad.clPara realizar su petición por cualquier de los dos medios, debe remitir una carta de solicitud y una copia de su cédula de identidad por ambos lados, ambos documentos deben estar firmados.
¿Cuáles son las coberturas adicionales de este seguro?
- Muerte accidental en acto de servicio.
- Desmembramiento por accidente en acto de servicio.
¿En caso de mi fallecimiento, quién(es) cobrará(n) la suma asegurada?
La o las personas que usted tenga designadas como sus beneficiarios por escrito y bajo firma.
¿Cómo tengo conocimiento de quién(es) designé como beneficiarios?
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- El asegurado titular puede solicitar su certificado por correspondencia a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia 2331, Providencia, o a través de correo electrónico al mail servicioalcliente@mutualidad.cl
Para realizar su petición por cualquier de los dos medios, debe remitir una carta de solicitud y una copia de su cédula de identidad por ambos lados, ambos documentos deben estar firmados.
¿Qué debo hacer para cambiar, agregar o eliminar beneficiarios?
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- Completar el formulario Designación de Beneficiarios y autenticarlo por el Comandante (Director) de la unidad, o por el Oficial de Personal respectivo. En caso contrario, deberá autenticarlo ante notario público, con la expresión “Firmó ante mí”. Luego de ello, debe remitir el documento a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia N°2331, Providencia.
Me retiré de la Institución sin pensión ¿En qué situación quedan mis Seguros de Vida que había contratado?
- Seguros de Vida Colectivos: Si usted se desvincula de la Institución, con o sin derecho a pensión por Capredena su seguro de vida colectivo temporal obligatorio llega a su fin. Sin embargo, si desea continuar asegurado en esta Mutualidad, puede hacerlo al momento de completar su documentación de retiro o dentro de los siguientes 90 días, ocasión en la cual podrá adscribirse al Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario para personal en retiro. Solicitud de Adscripción o Rechazo del Seguro de Vida Colectivo Voluntario.
- Seguros de Vida Individuales: Si usted se desvinculó de la Institución sin pensión por Capredena y desea continuar con los Seguros Individuales que contrató, podrá mantenerlos pagando a través de nuestra Sucursal Virtual, previo registro o de Recaudaciones, cuidando de no sobrepasar el plazo máximo de gracia de 90 días contados desde el último mes pagado para estar cubierto, no obstante, el plazo máximo para rehabilitar un seguro individual pagando las primas retroactivas al día, será de hasta un año contado del último mes.
Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario
¿Qué cubre el Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario?
Este seguro cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado, sea por causa natural, accidental, violenta o suicidio, cualquiera sea el lugar donde hubiere ocurrido.
¿Cuál es el valor mensual que pago a través de mi liquidación de pensión?
Las primas del seguro están establecidas sobre la base de grados económicos alcanzado al momento de retiro, los que se describen en la Tabla de Sumas Aseguradas y Primas
¿Cuál es el monto de la suma asegurada?
Las sumas aseguradas del seguro están establecidas sobre la base de grados económicos obtenido al momento de retiro, las que se describen en la Tabla de Sumas Aseguradas y Primas
¿Cómo se reajustan tanto la prima como la suma asegurada?
La moneda en que se expresa la prima como la suma asegurada es el peso chileno y sus montos se reajustarán en las fechas y en igual porcentaje que el reajuste que se aplique en conformidad a la ley a las pensiones del personal en situación de retiro adscrito al régimen previsional de Capredena.
¿Puedo retirar un porcentaje de la suma asegurada?
No, porque este seguro cubre exclusivamente el riesgo de fallecimiento del asegurado y no tiene componente de ahorro. Por lo tanto, no constituye fondos de devolución, capitalización, valores garantizados, rescate, prórroga, devolución de primas, suma asegurada o cantidad alguna de dinero por alguna causa distinta al deceso del asegurado.
¿Existe una póliza del Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario?
Sí, la cual se encuentra depositada en la SVS bajo el código POL220131714. Sin embargo, al tratarse de un seguro de carácter colectivo la póliza es una sola para todos, por lo tanto no se contempla una por cada asegurado y se extienden certificados individuales de cobertura a petición expresa del asegurado donde consta la suma asegurada, los beneficiarios, la prima, periodo de vigencia del seguro, etc.
¿Cómo obtengo un certificado de cobertura del seguro?
- Solicitándolo personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- El asegurado titular puede solicitar su certificado por correspondencia a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia 2331, Providencia, o a través de correo electrónico al mail servicioalcliente@mutualidad.cl
- Para realizar su petición por cualquiera de los dos medios, debe remitir una carta de solicitud y una copia de su cédula de identidad por ambos lados, ambos documentos deben estar firmados
¿En caso de mi fallecimiento, quién(es) cobrará(n) la suma asegurada?
La o las personas que usted tenga designadas como sus beneficiarios por escrito y bajo firma.
¿Cómo tengo conocimiento de quién(es) designé como beneficiario(s)?
- Personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- El asegurado titular puede solicitar su certificado por correspondencia a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia N°2331. Providencia, o a través de correo electrónico al mail servicioalcliente@mutualidad.cl
- Para realizar su petición por cualquiera de los dos medios, debe remitir una carta de solicitud y una copia de su cédula de identidad por ambos lados, ambos documentos deben estar firmados.
¿Qué debo hacer para cambiar, agregar o eliminar beneficiarios?
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- Completar el formulario Designación de Beneficiarios y autenticarlo por el Comandante (Director) de la unidad, o por el Oficial de Personal respectivo. En caso contrario, deberá autenticarlo ante notario público, con la expresión “Firmó ante mi”. Luego de ello, debe remitir el documento a nuestra oficina ubicada en Avenida Providencia N°2331, Providencia.
¿A qué beneficios sociales puedo acceder si mantengo vigente el Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario?
Ver información en Beneficios Sociales
- Completar el formulario Designación de Beneficiarios y enviar el original firmado a la Mutualidad y autenticado por el Comandante (Director) de la unidad, o por el Oficial de Personal respectivo, de lo contrario, ante notario con la expresión “Firmó ante mí”.
¿Cómo puedo renunciar a mi Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario?
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención al Cliente.
- Completar el formulario Solicitud de Adscripción o Rechazo del Seguro de Vida Colectivo Voluntario y enviar el original firmado a la Mutualidad.
¿Por qué me dejaron de descontar la prima del Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario?
Puede deberse al hecho que no tenga suficiente alcance líquido en Capredena. En consecuencia, contáctese a nuestro Call Center (2) 2 420 8200.
Las únicas personas que no pagan primas durante la vigencia de este Convenio son aquellos asegurados que cumplieron 80 años de edad antes del 31 de diciembre de 2010.
¿Por qué razón las primas del seguro han ido experimentando un aumento sostenido?
El Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario tiene un constante e histórico déficit anual, por cuanto la siniestralidad supera con creces el ingreso de primaje, siendo este último insuficiente para solventar los siniestros que se producen. Es un seguro que produce pérdidas, las cuales suplidas con otros recursos que genera la Corporación, entre ellos, con sus inversiones.
Cabe recordar que en el año 2003 se aumentaron las sumas aseguradas igualándolos a los del personal activo, se bajó la tasa y se eximió del pago de primas a los asegurados mayores de 80 años, lo que durante la vigencia del Convenio 2003-2006 provocó un déficit aún mayor, debido al incremento de la suma asegurada con primaje insuficiente y un alto grado de siniestralidad.
Por las razones antes señaladas ha sido indispensable adoptar medidas correctivas para revertir el déficit, entre otras, aumentar la tasa del seguro en los Convenios.
¿Por qué razón el personal activo paga menos prima que los retirados y tiene mejores sumas aseguradas, en circunstancias que corren mayores riesgos?
Al contrario de lo que usted piensa, la siniestralidad del sector activo es mucho menor a la del personal en retiro, fundamentalmente por las considerables diferencias de edades.
Para graficar lo anterior, puede señalarse que el año 2010 la cartera de activos con aproximadamente setenta mil personas tuvo 46 siniestros. En cambio, la cartera de pasivos que es del orden de treinta mil personas, tuvo una siniestralidad de 489 personas fallecidas.
Recibí mi primer pago como pensionado y me realizaron descuentos altos de la Mutualidad ¿Qué debo hacer para obtener información al respecto?
- Llamar al Call Center al (2) 2 420 8200
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- Enviar un e-mail a: mutualidad@mutualidad.cl
- Solicitar información por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213
Seguros de Vida Individuales
¿Quiénes pueden contratar un Seguro de Vida Individual?
Personal del Ejército y Fuerza Aérea, sean activos y/o retirados, con o sin pensión y también montepiadas.
¿Hasta qué edad puedo contratar Seguros Individuales?
Seguro con Devolución: hasta los 69 años 364 días.
Seguro de Vida con Protección Oncológica: hasta los 60 años.
¿Qué debo hacer para contratar un Seguro de Vida Individual?
Una vez elegido el seguro de vida individual que desea contratar, las opciones son:
- Completar el formulario Propuesta de Seguro Dotal o Propuesta de Seguro de Vida con Protección Oncológica, según el caso, y enviar el original firmado a la Mutualidad.
- Completar la Propuesta de Seguro solicitado a través del Call Center (2) 2 420 8200 y enviar el original firmado a la Mutualidad o entregar personalmente a nuestras oficinas.
- Completar la Propuesta de Seguro solicitado a través vía e-mail a: mutualidad@mutualidad.cl y enviar el original firmado a la Mutualidad o entregar personalmente a nuestras oficinas.
¿Qué planes de Seguros de Vida individuales puedo contratar?
a) Seguro con Devolución a 5, 10, 15 ó 20 años.
b) Seguro de Vida con Protección Oncológica 5, 8 ó 10 años.
c) Seguro con Devolución Soldado Profesional a 3 años (exclusivo para soldados profesionales)
¿A partir de qué momento estoy cubierto por mi Seguro Individual?
Desde el momento en que la Mutualidad recibe la Propuesta de Seguro y DPS completa, el asegurado contará con una “Cobertura Provisoria”, mientras se analiza la solicitud y antecedentes médicos si corresponde. Se excluye la causal de fallecimiento por suicidio y enfermedad preexistente diagnosticada durante la cobertura provisoria. La cobertura definitiva comienza cuando se emite la póliza.
¿Cuál es la prima que debo pagar?
La prima a pagar es mensual y su monto dependerá del plan de seguro, de la suma asegurada y la edad de la persona que desea contratar el seguro.
¿Qué es el Seguro Dotal?
Es un Seguro de Vida que permite a quien lo contrata, elegir entre distintos plazos de cobertura y suma asegurada, premia la sobrevida y la permanencia, entregando la suma asegurada al término de la vigencia de la póliza. Además, da derecho a un valor de rescate a partir del momento en que el plan elegido lo permita.
¿En qué momento puedo realizar un rescate si tengo un Seguro Dotal?
- Si es un Seguro Dotal a 5 años, a partir del segundo año (mes 25).
- Si es un Seguro Dotal a 10, 15 ó 20 años, al tercer año (mes 37).
- Si es un Seguro Dotal a 3 años (exclusivo para Soldados Profesionales), a partir del primer año (mes 13).
Al realizar un rescate, ¿el seguro sigue vigente?
No, pierde su vigencia.
¿Qué es el Seguro Dotal para soldados profesionales?
Es un plan exclusivo para soldados profesionales, que permite estar cubierto por el riesgo de fallecimiento y tiene valores garantizados.
Soy soldado profesional ¿Puedo rescatar dinero de mi Seguro Dotal antes de que se cumpla el plazo de 3 años?
Si. El asegurado titular podrá realizar rescate a partir del 1er año (mes 13). Una vez realizado el rescate, el seguro se termina.
Cuando se cumplen los años de mi Seguro de Vida con Protección Oncológica ¿me devuelven dinero?
La prima pagada por el titular tiene dos componentes: un porcentaje para cobertura oncológica y la otra por fallecimiento Si el asegurado titular sobrevive y no ha sido indemnizado por diagnóstico de cáncer, se le devuelve el 70% de las primas pagadas por sus coberturas.
Si como titular sobreviví en el plazo pactado del Seguro de Vida con Protección Oncológica y fui indemnizado por diagnóstico de cáncer ¿Qué ocurre con mis primas pagadas?
La prima pagada por el titular tiene dos componentes: un porcentaje para cobertura oncológica y la otra por fallecimiento. En su caso por haber utilizado el seguro oncológico corresponde que reciba el 70% de las primas pagadas para la cobertura de fallecimiento.
¿Cuáles son las Sumas aseguradas mínimas y máximas para cada Seguro Individual?
|
Las sumas aseguradas de estos seguros están relacionadas al plan de Seguro y edad del asegurado titular.
Si renuncio al Seguro de Vida con Protección Oncológica antes de cumplir el plazo pactado ¿me devuelven primas?
No, por tratarse de un plan de seguro que no posee valores garantizados.
¿Cómo se hace llegar la póliza al asegurado?
El asegurado recibirá la Póliza por correo certificado, a la misma dirección indicada en la Propuesta de Seguro, con excepción del personal en servicio activo que se les envía a la Unidad.
¿Cuál es la diferencia entre Beneficiario y Carga Anexa?
- Beneficiario: es la persona que el asegurado a su voluntad designa en la póliza de seguro para que reciba la indemnización.
- Carga Anexa: es la persona natural que el asegurado agrega en la póliza para que también tenga cobertura, y por lo tanto es persona sobre cuya vida la Mutualidad asume el riesgo de fallecimiento u otros adicionales.
¿Cómo puedo revisar mis beneficiarios o cargas anexas designadas por mí?
- Personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- El asegurado titular puede solicitar su certificado de seguros por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente.
¿A quiénes puedo incluir como cargas anexas y cuáles son las edades mínimas y máximas de permanencia como tales?
- Las cargas anexas que puede incluir son: cónyuge o concubina, hijos y padres.
- La edad de ingreso será entre 1 y 60 años.
- Las cargas anexas hijos, sólo permanecerán como tal hasta la edad de 25 años.
- Las cargas anexas cónyuge, concubina y/o los padres del asegurado, sólo permanecerán como tal hasta la edad de 70 años.
¿Qué debo hacer para cambiar, agregar o eliminar beneficiarios o cargas anexas?
- Dirigirse personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- Completar el formulario Designación de Beneficiarios y enviar el original firmado a la Mutualidad y autenticado por el Comandante (Director) de la unidad, o por el Oficial de Personal respectivo, de lo contrario, ante notario con la expresión “Firmó ante mí”.
Si fallecen mis cargas anexas ¿A cuanto asciende la indemnización?
- Para el Seguro con Devolución la suma asegurada que se indemniza por carga es de UF 24.
- Para el Seguro de Vida con Protección Oncológica la suma asegurada que se indemniza por carga es el 10% de la suma asegurada del titular.
¿Cuál es el procedimiento para renunciar a un Seguro Individual?
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- Completar el formulario Renuncia al Seguro Individual y enviar el original firmado a la Mutualidad.
¿Cómo puedo revisar el estado de mis Seguros Individuales?
- Personalmente en nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- El asegurado titular puede solicitar su certificado de seguros por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente.
¿Cómo puedo obtener un certificado de cobertura del Seguro?
El asegurado titular puede solicitar su certificado por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente.
Contraté un plan de Seguro de Vida Individual ¿qué debo hacer para modificarlo?
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- Enviar un e-mail a: mutualidad@mutualidad.cl
- El asegurado titular puede solicitar su certificado de seguros por correspondencia o al fax (2) 2 420 8213, enviando la solicitud en una carta firmada, al cual se debe adjuntar la fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados y en la misma hoja debe firmar nuevamente.
¿Puedo pagar las primas de mis Seguros Individuales en forma particular?
Si, en caso que usted deje de tener descuentos a través de su liquidación de sueldo o el descuento de la prima fue parcial. Formas de Pago:
- A través de nuestro servicio de recaudación BCI – SERVIPAG.
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
Liquidaciones de Seguro
¿Qué debo hacer para cobrar un Seguro por Fallecimiento?
Si usted desea declarar el fallecimiento puede:
- Completar y enviar el Denuncio de Siniestro que aparece en la opción “contáctenos” de nuestra página Web.
- Completar y enviar el Denuncio de Siniestro, a través de la Sucursal Virtual, ingresando con su RUT y clave.
Si usted desea tramitar el fallecimiento puede:
- Dirigirse personalmente a la Plataforma de Atención a Clientes, módulo de Liquidaciones (piso zócalo).
- Informar por carta el denuncio del siniestro, indicando domicilio y teléfono de contacto.
Los documentos que usted debe presentar o enviar en cada caso son:
- Fallecimiento del Asegurado Titular: El o los Beneficiario(s) debe(n) presentar el Certificado de Defunción original con causal de fallecimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad del o los Beneficiarios.
- Fallecimiento de Soldados Conscriptos: La Unidad a la cual pertenecía el Soldado Conscripto tramita el pago en la Mutualidad, presentando el Certificado de Defunción original y la hoja de antecedentes personales e informando domicilio y teléfono de contacto de él o los beneficiario(s).
- Nota: En caso de no existir beneficiario o estos se encuentren fallecidos, se indemniza a los herederos legalmente reconocidos, presentando la resolución que concedió la Posesión Efectiva a los herederos. Este documento lo otorga el Registro Civil.
- Fallecimiento de Cargas Anexas: El Asegurado Titular debe presentar el Certificado de Defunción original con causal de fallecimiento.
¿Qué debo hacer para cobrar un Seguro de Vida Dotal cumplido?
- Una vez cumplido el Seguro Dotal, usted recibirá en su correo electrónico, domicilio o Unidad el Comprobante de Liquidación, el que debe completar y enviar firmado a la Mutualidad.
- Dirigirse personalmente a la Plataforma de Atención a Clientes, módulo de Liquidaciones (piso zócalo) para completar y firmar el Comprobante de Liquidación del seguro.
- Llamar a nuestro Call Center 22 420 8200, para solicitar envío de Comprobante de Liquidación por E-mail.
¿Cuáles son las opciones de pago de un Seguro Dotal cumplido?
- Personalmente en la caja de la Mutualidad del Ejército y Aviación (Piso 1).
- Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación de dotal esté firmado.
¿Cómo realizar un Rescate? (Liquidación anticipada de algunos seguros individuales)
- Dirigirse personalmente a la Plataforma de Atención a Clientes, módulo de Liquidaciones (piso zócalo).
- Completar el formulario de Rescate de Seguro Individual y enviarlo a la Mutualidad por correo postal.
- Solicitar el Rescate ingresando a la Sucursal Virtual, con su RUT y clave.
¿Cuáles son las opciones de pago de un Rescate?
- Personalmente en la caja de la Mutualidad del Ejército y Aviación (Piso 1).
- Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación de Rescate esté firmado.
¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por Seguro Oncológico?
- Dirigirse personalmente a la Plataforma de Atención a Clientes, módulo de Liquidaciones (piso zócalo), o enviar antecedentes por correo postal indicando domicilio, teléfono y adjuntando los siguientes documentos: Informe médico y biopsia (si corresponde) o informe histopatológico.
¿Cuáles son las opciones de pago de un Seguro Oncológico?
- Puede cobrar personalmente, en la caja ubicada en Piso 1 de la Mutualidad.
- Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación de Seguro Oncológico esté firmado.
¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por Desmembramiento?
Este beneficio es sólo para los asegurados en Servicio Activo, donde la Mutualidad pagará al asegurado las lesiones que le provoquen desmembramiento o invalidez, a consecuencia directa de un accidente ocurrido en acto de servicio durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los porcentajes estipulados en las condiciones particulares del seguro.
Para cobrar debe:
- Dar aviso a la Mutualidad dentro del plazo de 180 días, desde la fecha del accidente que generó el desmembramiento o pérdida funcional.
- Presentar o enviar la Resolución institucional donde conste que el accidente ocurrió en acto de servicio y el grado de desmembramiento.
- Presentar o enviar certificado médico o historia clínica otorgada por el médico tratante.
¿Cuáles son las opciones de pago de una indemnización por Desmembramiento?
- Personalmente en la caja de la Mutualidad del Ejército y Aviación (Piso 1).
- Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación por desmembramiento esté firmado.
¿Qué debo hacer para cobrar una indemnización por muerte accidental en acto de servicio, correspondiente a la cobertura adicional del Seguro Colectivo Obligatorio?
Se entiende por accidente en acto de servicio aquel que sufre el personal activo del Ejército y de la Fuerza Aérea a causa o con ocasión del servicio y que le produce la muerte
Para cobrar debe presentar los siguientes documentos en un plazo de 180 días, desde la fecha del accidente:
- Presentar o enviar la Resolución Institucional en que conste que la muerte accidental ocurrió en acto de servicio.
¿Cuáles son las opciones de pago de una indemnización por muerte accidental en acto de servicio, correspondiente a la cobertura adicional del Seguro Colectivo Obligatorio?
- Personalmente en el Departamento de Liquidaciones de la Mutualidad (Piso 2).
- Mediante depósito, vale vista virtual o envío de cheque al domicilio, una vez que el Comprobante de Liquidación por desmembramiento esté firmado.
Consultas Generales
¿Qué opciones tengo para actualizar mis antecedentes?
- Enviar un e-mail a: mutualidad@mutualidad.cl
- Enviar fax al (2) 2 420 8213
- Carta
- Dirigirse personalmente a nuestra Plataforma de Atención a Clientes.
- Llamar al Call Center (2) 2 420 8200
He recibido una llamada telefónica de “Los Parques”, por una deuda de mantención, ¿Por qué tengo atrasos si la Mutualidad me formula el descuento todos los meses?
Considerando que la Mutualidad es sólo nexo de cobranza de la referida Cuota de Mantención, la entidad encargada tanto del cobro como de su administración es la “Administradora Parque del Recuerdo”, por lo tanto, debe contactarse telefónicamente al (2)5504514 con esa Administradora, ubicada en Recoleta Nº 4421.
Este mes me salió un descuento de mantención más alto que otros meses, ¿Cuál es el motivo?
El valor de la Cuota de Mantención corresponde a UF 1 anual dividida en 12 meses, 11 de ellos es de UF 0,08 y el último mes de UF 0,12 para completar esta UF, dependiendo de la vigencia del contrato.
¿Cómo puedo eliminar a través de la Mutualidad, el descuento mensual de la cuota de mantención del Parque del Recuerdo?
Debe contactarse telefónicamente al (2)5504509 con la “Administradora Parque del Recuerdo”, ubicada en Recoleta Nº 4421
Fui a tramitar el Título de Dominio de la sepultura que adquirí con el Parque del Recuerdo y me dicen que tengo una deuda por concepto de Mantención, pero mensualmente me aparece el descuento en mi liquidación de sueldo.
Considerando que la Mutualidad es sólo nexo de cobranza de la referida Cuota de Mantención, la entidad encargada tanto del cobro como de su administración es la “Administradora Parque del Recuerdo.”, por lo tanto, debe contactarse telefónicamente al 5504509 con esa Administradora, ubicada en Recoleta Nº 4421.
Soy pensionado, ¿Qué se me descuenta mensualmente bajo el código 413 “Varios Mutualidad del Ejército y Aviación”?
Bajo el código 413 se formula descuento mensual, entre otros, de la cuota de mantención, que corresponde al cobro anual de 1 UF dividida en doce meses y formulada a través de la liquidación de sueldo de quienes adquirieron una sepultura en el Parque del Recuerdo entre los años 1987 y 1994. Lo anterior, gracias a un Convenio existente con la Administradora Parque del Recuerdo, ubicada en el mismo cementerio en Recoleta Nº 4421.
Mensualmente dicha empresa envía el cobro a la Mutualidad para que a su vez sea transferido a las distintas tesorerías involucradas y descontadas en las respectivas liquidaciones de los asegurados, sean conocidos en nuestra Corporación y sea reembolsado inmediatamente al Parque del Recuerdo al mes siguiente.
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados, surgidas con motivo de su relación con ellos.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal o medios electrónicos, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1º o a través del sitio web www.svs.cl
Beneficios Sociales
¿Quiénes pueden postular?
Todos las personas que tengan Seguro de Vida Colectivo Temporal vigente.
Si soy un asegurado en “servicio activo”, ¿Cuáles son los Beneficios a los que puedo postular?
- Ayuda mortuoria por fallecimiento de hijo mayor de 24 años, que sea carga familiar al duplo (percibe sobre asignación familiar por enfermedad invalidante) y por mortinatos (hijos nacidos muertos).
- Ayuda económica por pérdida de enseres en incendio.
- Beca de estudios para hijos del personal activo fallecido en acto de servicio, que legalmente se encuentren reconocidos como carga familiar y hasta los 24 años.
- Devolución de matrícula para Soldados Conscriptos, que sean aceptados como alumnos en los cursos regulares de las Escuelas Matrices del Ejército y Fuerza Aérea.
- Beca de estudios para Soldados Conscriptos que sean licenciados con grado de invalidez igual o superior a 2/3 de su capacidad de trabajo, como consecuencia de un accidente ocurrido en acto de servicio.
Si soy un asegurado en “situación de retiro”, ¿Cuáles son los Beneficios a los que puedo postular?
- Ayuda mortuoria por fallecimiento de cónyuge o hijos hasta los 24 años, y mortinatos (hijos nacidos muertos),
- Ayuda económica por pérdida de enseres en incendio,
- Ayuda económica por enfermedad catastrófica,
- Beneficio económico de carácter social, voluntario, para asegurados de 80 años y más, como también los que cumplan esa edad durante la vigencia del Protocolo de Beneficios Sociales.
¿Cuántas veces puedo obtener un Beneficio?
Sólo una vez, por los siguientes conceptos:
- Ayuda económica por pérdida de enseres en incendio.
- Devolución de matrícula para Soldados Conscriptos aceptados en las escuelas Matrices.
- Beca de estudios para Soldados Conscriptos accidentados en acto del servicio con 2/3 de invalidez.
- Ayuda económica por enfermedad catastrófica
- Ayuda mortuoria por fallecimiento de cónyuge o hijos carga, una vez por cada carga familiar.
- Beneficio económico de carácter social, voluntario, para asegurados de 80 años y más.
- Beca de estudios para hijos del personal activo fallecido en acto de servicio, una por cada hijo.
¿Cómo puedo solicitar un Beneficio?
La solicitud de un Beneficio Social corresponde a la entrega de los documentos requeridos al Dpto. de Beneficio Sociales de la Mutualidad, de la siguiente forma:
- Presentar los documentos en la oficina en la Mutualidad del Ejército y Aviación, Dpto. Beneficios Sociales (Av. 11 de Septiembre 2336, Providencia, Metro Los Leones)
- Enviar los documentos a la Mutualidad del Ejército y Aviación.
¿Cuál es el plazo para solicitar un beneficio?
Ayuda mortuoria: Un año desde ocurrido el siniestro.
Ayuda económica por pérdida de enseres en incendio: 6 meses desde ocurrido el siniestro.
Beca de estudios para hijos del personal activo fallecido en acto de servicio: 6 meses desde la resolución de los Comandantes en Jefe.
Devolución de matrícula para Soldados Conscriptos que realizando su servicio militar son aceptados como alumnos en las Escuelas Matrices: Un año desde el ingreso a la Escuela.
Beca de estudios para Soldados Conscriptos que realizando su Servicio Militar sufren un accidente en acto de servicio y quedan con secuelas de 2/3 de invalidez: 6 meses desde la resolución de los Comandantes en Jefe.
Ayuda económica por enfermedad catastrófica: No tiene plazo.
¿Cuáles son las enfermedades consideradas catastróficas?
- Cáncer
- Patologías cardiovasculares con solución quirúrgica. (marcapasos, by-pass, valvulopatías y aneurismas)
- Insuficiencia renal crónica. (diálisis y peritoneo diálisis)
- Tratamientos inmunosupresores u otros secundarios a trasplante de órganos
- Esclerosis múltiple
- Consecuencias de la Diabetes (Nefropatía, Retinopatía, Neuropatía, Polineuropatía y Vasculopatia diabética).
- Glaucoma.
- Colitis ulcerosa
- Fibrosis pulmonar oxígeno dependiente
- Enfermedad de Parkinson
- Enfermedad de Crohn
- Enfermedad de la orina olor a jarabe de arce
- Mesenquimopatía difusa catastrófica
- Maculopatía hipertrófica
- Policitemia vera
- Epilepsia
¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi solicitud?
- Consultar a nuestro Call Center: (2) 2 420 8200
- Enviar un Email a: mutualidad@mutualidad.cl
- Ingresar a www.mutualidad.cl y enviar información a través de la opción “Contáctenos”.