Consecuente con su condición de «Organismo Auxiliar de Previsión Social» que reconoce el Decreto Ley 1.092 de 1975, la Mutualidad del Ejército y Aviación otorga Beneficios Sociales de carácter gratuito y otras prestaciones a sus asegurados sin que sean cobertura de seguro ni derechos adquiridos en los seguros de vida colectivos temporales, de la siguiente forma:
1. Para personal con Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio vigente (Personal Activo)
- Ayuda mortuoria (por fallecimiento de cónyuge, hijos carga familiar y cargas al duplo).
- Ayuda social pérdida de enseres por incendio y evento catastrófico.
- Beca de estudio para hijos de personal activo fallecido en un acto determinado del servicio.
- Bonificación por fallecimiento en acto heroico.
2. Para asegurados con Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario vigente (Personal en Retiro)
- Ayuda mortuoria (por fallecimiento de cónyuge, hijos carga familiar y cargas al duplo).
- Ayuda por pérdida de enseres por incendio y evento catastrófico.
- Ayuda económica por enfermedad catastrófica (para el asegurado, cónyuge o hijos carga familiar).
- Beneficio económico de carácter social para asegurados de 70 años de edad y más.
- Beneficio social de carácter económico por muerte accidental y desmembramiento, ambos ocurridos en acto de servicio, para personal en retiro llamado al servicio activo.
3. Para Soldados Conscriptos
- Devolución de matrícula por ingreso a las escuelas matrices del Ejército y Fuerza Aérea.
- Becas de estudio a favor de soldados conscriptos que sean licenciados con grado de invalidez igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo.
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Bonificación por fallecimiento en acto heroico.